Un finlandés en Luxemburgo

Un finlandés en Luxemburgo

Nilo Jääskinen (1958) se ha convertido a finales de junio de este año en protagonista estelar (todos los protagonistas suelen ya ser estelares, como todos los entusiasmos eran indescriptibles) del apasionante guión cinematográfico sobre el que escribíamos hace algunos meses nuestra serie de artículos “Para que no me olvides, Google” (ver aquí).

Jääskinen es desde hace algo más de tres años uno de los ocho Abogados Generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Más en concreto, ocupa en la actualidad el cargo de “primer Abogado General”, razón por la cual seguramente le habrá correspondido pronunciarse en uno de los procesos con mayor trascendencia –y con mayor capacidad de atraer periodistas- de los últimos años en Luxemburgo. A él llegó tras ejercer diversos puestos académicos y, sobre todo jurídicos, al servicio de los Ministerios de Justicia y de Asuntos Exteriores o del Parlamento finlandés, para convertirse más tarde en magistrado del Tribunal Supremo Administrativo de aquel país (enero de 2003-septiembre de 2009).

Ni el gran público ni la mayoría de los periodistas (incluso los, en teoría, especializados que se ocupan de estos temas) saben muy cuáles son las funciones de los Abogados Generales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cuando éstos publican sus “conclusiones” acerca de los litigios que llegan a aquel Tribunal con sede en Luxemburgo, los medios de comunicación suelen confundirlas con las sentencias, como si constituyeran el pronunciamiento final del Tribunal. Los menos despistados destacan, por el contrario, que se trata de opiniones no vinculantes (afirmación casi inmediatamente seguida de otra en la que recuerdan que las ulteriores sentencias suelen coincidir con las conclusiones del Abogado General en “el ochenta por ciento de los casos”). Una mínima descripción de su cometido puede leerse en la reseña bibliográfica que publicó esta misma página, a propósito del libro “El Derecho de la Unión Europea visto por el Abogado General. Homenaje a Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer”, escrito por quienes fueron letrados de su gabinete (ver aquí).

El protagonismo actual de Jääskinen deriva, como es bien sabido, de las conclusiones que ha pronunciado el 25 de junio de 2013 sugiriendo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las respuestas que, a su juicio, debería proporcionar a la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional española, órgano jurisdiccional que había planteado una serie de cuestiones prejudiciales en el asunto C-131/12, Google Spain,S.L. y Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos.

No volveremos a reiterar las circunstancias del litigio que enfrentaba (y enfrenta) ante aquella Sala de la Audiencia Nacional a las dos sociedades de Google con la Agencia Española de Protección de Datos, órgano administrativo que dio en su momento la razón al reclamante (el señor Costeja González) en su deseo de que ciertas informaciones a él referentes y publicadas a comienzos de 1998 en “La Vanguardia” (se trataba de dos anuncios relativos a una subasta de inmuebles propiedad de aquél, por impago de deudas a la Seguridad Social) no fueran accesibles a través del motor de búsqueda de Google.

La parte de las conclusiones de Jääskinen que más interés ha suscitado es la final, aquella en que el Abogado General se pronuncia sobre el alegado “derecho al olvido” para negar que los proveedores de servicios de motor de búsqueda tengan la obligación de eliminar el acceso a las informaciones legítimas y legales que se hayan hecho públicas. A juicio del Abogado General, coincidente en este punto con la tesis de Google, ello traería consigo una injerencia en la libertad de expresión del editor de la página web y equivaldría a una censura del contenido publicado realizada por un particular. Cualitativamente lo más interesante de este apartado quizás sea la respuesta (negativa) del Abogado General a la pregunta de si puede derivarse un “derecho al olvido” del artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Al margen del “derecho al olvido” y desde la perspectiva más estrictamente jurídica (aunque pudiera parecer una technicality en realidad no es así, pues la cuestión tiene otras importantes implicaciones) destacan en las conclusiones de Jääskinen las respuestas que propone al resto de las dudas expuestas por el tribunal español.

De un lado, considera que a Google, cuando actúa a través de sus filiales en diversos países, se le debe aplicar la normativa nacional en materia de protección de datos si, como proveedor de un motor de búsqueda, establece en un Estado miembro una oficina que vende espacios publicitarios y cuya actividad está orientada a los habitantes de aquel Estado. Conclusión que tiene su importancia pues, en otras palabras, viene a negar que Google sólo quede sometido a las leyes y a las autoridades norteamericanas.

La segunda conclusión se refiere a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El Abogado General opina que, conforme a ella, Google no puede ser considerado, con carácter general, responsable del tratamiento de los datos contenidos en las páginas web que procesa. A su juicio, Google pone a disposición del público una herramienta de localización de información pero no tiene el control de los contenidos que incluyen las páginas web de terceros a las que se accede mediante el buscador. No se le puede, pues, calificar como responsable del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en páginas web fuente alojadas en servidores de terceros.

Hasta aquí las conclusiones del Abogado General finlandés. Las reacciones frente a ellas han sido las que cualquier conocedor de los debates procesales puede imaginar: si el fallo (en este caso, todavía no hay fallo, pero a estos efectos da igual) coincide con mi tesis, es bueno. Si no, está equivocado, en el mejor de los casos, u obedece a causas “torpes” o sospechosas, en el resto.

En el Google Europe Blog William Echikson, “Head of Free Expression, Europe, Middle East and Africa” publicaba casi inmediatamente después de la lectura de las conclusiones un post titulado “A step forward for free expression” en el que afirmaba:

“[…] We’re encouraged because the case is key to free expression online. Advocate General Niilo Jääskinen argues publishers are responsible for the information they put online. Search engines have no control over the information posted by others. They just point to it. Let us be clear: we think it’s important for people to be able to control the information that they post online themselves. If you post something online about yourself, you should have the right to remove it or take it somewhere else. If someone else posts illegal defamatory content about you, we’ll remove it from our index with a legal order. In this case we’re simply challenging the notion that information that is demonstrably legal – and that continues to be publicly available on the web – can be censored”

Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos publicó, también de modo casi inmediato, un comunicado en el que, tras la consabida advertencia de que “las conclusiones del Abogado General, aun teniendo gran relevancia, no vinculan al Tribunal de Justicia”, considera oportuno “esperar a que concluyan las deliberaciones de los jueces que ahora comienzan y a que el Tribunal finalmente dicte su sentencia para conocer el alcance de los derechos de los ciudadanos europeos y las responsabilidades que corresponden a los motores de búsqueda”. Hasta ahí, nada habría que destacar. Acto seguido, sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos se aventura a hacer un añadido pro domo que hubiera sido más prudente omitir, si es que realmente se trata  de “esperar a la resolución del Tribunal”. Como afirmaba el diario El País en su edición de 26 de junio de 2013 al dar cuenta de aquel comunicado, “la AEPD se duele de las heridas”.

La Agencia, en efecto, mantiene el punto de vista que desautorizan las conclusiones del Abogado General pues sigue afirmando, contra viento y marea, que las resoluciones que ella misma dicta “en las que ampara a los ciudadanos que solicitan que se ponga fin a la difusión de sus datos personales no interfieren en ningún caso en las libertades de expresión y de información”.

Para la Agencia, las solicitudes de tutela que se le presentan “se deniegan siempre que versan sobre informaciones actuales o que poseen algún grado de relevancia o interés público. Únicamente se conceden cuando, tras el oportuno análisis del caso concreto, se concluye que se trata de informaciones personales que, además de ser obsoletas, carecen de cualquier relevancia o interés público y su difusión generalizada está generando una lesión de los derechos del solicitante”.

En cuanto al reclamante, el señor Caneja discrepa, como era lógico, de las conclusiones del Abogado General que no coinciden con su demanda. Lo hace utilizando argumentos sin duda legítimos pero también otros más próximos a la técnica de descalificar a quien no comparte sus puntos de vista cuando insinúa que “Google ganará siempre porque tiene tentáculos en todas partes» (así, en la entrevista publicada en el blog Teknautas, de El Confidencial, edición de 26 de junio de 2013).

Poco a poco el film del que hablábamos en nuestras anteriores colaboraciones va llegando a su fin. Está previsto que su “The End” aparezca en las pantallas a finales de este mismo año y de él esperamos dar cuenta cuando se produzca. Si antes no nos hemos olvidado…

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