Para que no me olvides, Google (I)

Para que no me olvides, Google (I)

Es probable que –en función de su edad- alguno de los lectores hay tarareado alguna vez, y oído muchas, un conocido bolero cuya letra incluía un estribillo que (más o menos) repetía machaconamente “para que no me olvides / ni siquiera un momento / para que no me olvides […]”

Ese mismo lector habrá leído, quizás, la semana pasada un buen número de crónicas, reseñas y artículos de opinión escritos al hilo de una comparecencia (su nombre técnico es una “vista”) celebrada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo, durante la cual los (muchos) abogados que intervenían expusieron sus argumentos jurídicos, a favor y en contra, sobre lo que se ha dado en llamar el “derecho al olvido”, el derecho a todo lo contrario de aquello por lo que suspiraba el bolero.

Como esta no es una página web para juristas, no me voy a detener en las technicalities de aquella comparecencia ni, mucho menos, en explicar qué “pinta” el Tribunal de Luxemburgo tratándose de un pleito cuyo origen fue la denuncia que un español presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos contra la aparición en el año 2009, en la sección de hemeroteca de un periódico español (La Vanguardia) accesible desde internet, de un antiguo anuncio oficial (ordenado por la Seguridad Social española) para proceder a la subasta de un inmueble situado en España y embargado por deudas del denunciante.

Posiblemente el pleito no hubiera ido a más, ni hubiera atravesado los Pirineos, si el periódico hubiera accedido a retirar el anuncio de su hemeroteca, tal como le pidió el denunciante, o… si no hubiera estado Google por medio. Porque la información publicada en su día y recogida como tal en el archivo-hemeroteca de La Vanguardia era perfecta y fácilmente accesible a través de internet utilizando el “buscador universal” que se ha convertido en nuestro inseparable compañero de navegación.

El lector que haya leído las crónicas, reseñas y artículos a los que antes me refería seguramente estará al tanto de las tesis de unos y otros actores de esta película, principales o secundarios. Resumiendo mucho el guión, podíamos sintetizarlas así: a) el denunciante lo único que pretende es que le olviden o, más, exactamente, que se olviden de que, hace años, dejó de pagar una deuda y le embargaron y subastaron su casa; b) el periódico dice que lo publicado en su día, publicado está y no tiene por qué cambiar su hemeroteca, tanto menos cuando refleja hechos reales y la publicación del anuncio de la subasta respondía a la realidad; c) Google, más o menos, viene a decir que a él que le registren, que se limita a facilitar el acceso por internet a aquella hemeroteca, como a otras muchas, cuyo contenido no depende de él; y d) la Agencia de Protección de Datos, que requirió a Google, mantiene que el buscador es responsable por no acceder a eliminar de los resultados de la búsqueda un “dato” relativo a una persona que ésta considera perjudicial y quiere que sea “olvidado”.

Como en muchos otros litigios, y es habitual cuando se trata de cuestiones jurídicas, cada uno de los protagonistas tiene su parte de razón. En los últimos tiempos los particulares han “adquirido” el derecho de oponerse, en principio, a que ciertos datos personales suyos, perjudiciales o simplemente cuya publicación no es deseada, se mantengan en los archivos o ficheros de las empresas, esto es, tienen reconocido el derecho a rectificarlos e incluso a que se supriman.

Como resultado de una mayor sensibilidad social acerca de la esfera de privacidad que ha de ser preservada, desde hace veinte años se han ido aprobando leyes que tratan de impedir o reducir a sus justos límites el conocimiento público de informaciones más o menos “sensibles” de los ciudadanos. Internet, sin embargo, ha obligado a replantear la partida y el juego entero en un escenario mucho más complejo, dada la facilidad de acceso casi instantáneo –merced a los potentes motores de búsqueda- a una gran parte de la información publicada, tanto en el tiempo como en el espacio.

El “nuevo” derecho de los ciudadanos a mantener ocultos datos que podrían afectar a su privacidad, sin embargo, tampoco es absoluto y las empresas pueden mantener y tratar los datos personales bajo ciertas condiciones y con algunas garantías. En concreto, las empresas periodísticas, lo mismo que un día pueden publicar ciertas informaciones referidas a una persona, si son lícitas y veraces, pueden mantener inalterada en sus hemerotecas aquella información, aunque sólo sea porque la noticia ya es “historia” desde que el momento en que el periódico sale a la calle.

No hay por qué “borrar” hacia atrás la historia, que aquí consiste en lo publicado hace años, y si la noticia o el anuncio eran lícitos entonces, dicen con cierta razón las empresas editoras, no se ve bien por qué su conocimiento dejaría de serlo con el paso del tiempo. La posición del periódico parece sólida dentro las que están a debate (y de hecho La Vanguardia no fue sancionada por infracción contra las leyes de protección de datos).

¿Y qué pasa con el buscador universal? Aquí es donde aparece en escena el temido “malo”, o al menos, el “sospechoso” de la película. Google sostiene, sin embargo, que la responsabilidad de eliminar los contenidos de las páginas web es de quien los edita y los pone a disposición de otros mediante internet, no de quien se limita a facilitar un instrumento de navegación (el motor de búsqueda) que permite acceder a ella a través de la red. Google insiste en que él no “trata” los datos ni es “responsable de su tratamiento”. Su buscador es un mecanismo automático que no prejuzga ni controla la veracidad o la exactitud de las informaciones –periodísticas o de otro tipo- a las que con él se puede lograr acceso. Google abre la puerta de la hemeroteca porque lo permite el titular de ésta, pero no se inmiscuye en el contenido de los periódicos que en ella se ofrecen.

Su misión, añade, es simplemente enlazar un ordenador con una determinada página web, pero no le incumbe en absoluto alterar el contenido de esta página. Si un determinado periódico publica una noticia, es el editor quien puede mantenerla, modificarla o retirarla de sus páginas accesibles por internet, sin que estas decisiones correspondan al intermediario que facilita sólo el enlace informático. No se podría, pues, pedir a Google que bloquee estas páginas ni sancionarle porque su buscador universal permita acceder a ellas.

La película, hay que aclararlo, está aún rodándose sin que los productores ni el director, ni mucho menos los protagonistas, sepan muy bien cómo se van a desarrollar las próximas escenas ni cuál va a ser el happy end, que inevitablemente defraudará a alguno de ellos. Todos, y el público espectador, esperan ansiosos conocer qué decidirá en su sagesse el Tribunal de Luxemburgo, que habla con preferencia en francés aunque no con acento de la nouvelle vague, ni edita sus sentencias en Cahiers du cinéma.

Subsisten sin embargo un par de sombras en el rodaje. Y aunque me había propuesto no descender a technicalities, no hay más remedio que hacerlo. La primera es que, a lo mejor, el personaje sospechoso no es realmente el personaje sospechoso, por decirlo en términos marxistas (de Groucho). El Google implicado en este pleito podría no ser precisamente el Google de verdad.

Comprendo que este quiebro del guión sorprenderá a un sector del público, no a los amantes de Hitchcok. Pero resulta que decidir cuál de los dos Googles (Google Spain S.L. con domicilio en España, o el Google americano fetén, Google Inc. con domicilio en California) presta realmente el servicio de búsqueda tiene más importancia de la que a primera vista pudiera pensarse. Y Google Spain S.L. jura y perjura (es un decir) que él no se dedica a prestar el servicio de búsqueda en internet sino exclusivamente a contratar publicidad en España.

La segunda, muy ligada a la anterior, es que si realmente el protagonista principal tuviera que ser Google Inc., el de California, a lo mejor habría que dar entrada en la película al Séptimo de Caballería o, en su defecto, al Cuerpo de Marines (semper fidelis), lo que obviamente incrementa los costes de producción aunque dé mas realce a la película. Si la actividad desplegada por el buscador se realiza desde Estados Unidos, sin que Google Inc. tenga un establecimiento en España o en otros países de la Unión Europea, ni otros “puntos de conexión” (lo siento) apropiados en dichos países, es posible que los afectados –el denunciante de nuestro caso, pese a todas las notas nacionales que antes destacábamos- tengan que hacer un viajecito a Los Ángeles para solicitar a un juez americano la “tutela” (este es el término usual) de sus derechos a la protección de datos, o lo que es igual, el bloqueo de aquellos cuyo olvido pretendan.

El thriller está servido. Para los amantes del séptimo arte, hay que recordar que nuestro personaje interviene como protagonista principal en otras películas de índole jurídica igualmente apasionantes, la mayoría de ellas también en rodaje y alguna ya finalizada. Varias versan sobre su “posición de dominio” (perdón otra vez) en el mercado de los buscadores de internet, de las cuales una acabó recientemente en Estados Unidos pero otra sigue en Bruselas. No ha finalizado el rodaje del guión a medio escribir sobre sus problemas tributarios (dónde tiene que pagar impuestos, y si como tantos otros artistas es lícito que lo haga en Suiza, en Mónaco… o en Irlanda). Y acaba de terminar el film rodado en Francia, al parecer con un happy end para todos, sobre sus relaciones con los editores de medios de prensa, en una de cuyas escenas aparece el mismísimo François Hollande, acompañado de algún joven supporting actor a quien sin duda espera un gran futuro cinematográfico. Los senior policy counsels de Google están que no paran…

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